SECUESTRARÁN VEHÍCULOS A QUIENES SUPEREN EL LÍMITE DE ALCOHOLEMIA

SE SECUESTRARÁN LOS VEHÍCULOS A QUIENES SUPEREN EL LÍMITE PERMITIDO DE ALCOHOLEMIA

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El Concejo Deliberante de San Martín de los Andes aprobó la modificación del inciso 5c de la ordenanza 8307/09 del Programa de Prevención y Control de Alcoholemia, que a partir de ahora indica que, para todos aquellos conductores que, en un control de alcoholemia, superen el límite permitido, en el reglamento de la ley nacional 23.363, “El vehículo deberá ser secuestrado, trasladado y puesto en custodia en un sitio seguro que deberá establecer la autoridad jurisdiccional competente a tal efecto.”

Esta norma responde a que, oportunamente,  el Municipio de San Martín de los Andes adhirió en su totalidad a la Ley 26.363, y que a través de su Decreto Reglamentario nº 1716 en su Art. 41, obliga a retener la unidad del infractor.

Hasta la sanción de esta normativa, a nivel municipal, existían alternativas tales como que “se le permitirá continuar, si otra persona legalmente habilitada, acompañante o no, pudiera hacerse cargo de la conducción, en caso de que la misma supere el control respectivo”, o la posibilidad de esperar 20 minutos para realizar una nueva prueba de alcoholemia; que a partir de la publicación en el boletín oficial de la presente ordenanza, ya no estarán en vigencia.

Es pertinente recordar que en caso de detectar en un Control Vehicular un conductor que supere las cinco décimas de gramo por litro de sangre (0,5 gr/l) para el caso del conductor de vehículo particular; de dos décimas de gramo por litro de sangre (0,2 gr/l) para el caso del conductor de ciclomotor y de cero décimas de gramo por litro de sangre (0,0 gr/l) para el caso del conductor de trasporte público, se prevé en primer término la inmovilización del vehículo y el labrado del acta de infracción, remitiendo lo actuado al Tribunal Administrativo Municipal de Faltas, y el posterior traslado del vehículo – tal como lo establece la ordenanza aprobada en la pasada sesión.

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