Nuevo plan de regularización tributaria

El Concejo Deliberante de San Martín de los Andes aprobó la ordenanza que establece un Plan de Regularización de Carácter Extraordinario, a favor de los contribuyentes que accedan a regularizar su situación fiscal entre el 15 de septiembre y el 15  de noviembre de 2016.

boletas_retributivosPodrán incluirse en él las deudas municipales de cualquier naturaleza, incluso aquellas que hayan sido objeto de intimación y/o ejecución judicial, debiendo en cualquier caso abonar los gastos causídicos y de honorarios que correspondieren.

Los contribuyentes que se acojan al plan respecto de deudas municipales, efectuados en el plazo indicado, podrán realizarse hasta en tres (3) cuotas, las cuales tendrán intereses de financiación al 2% mensual. El vencimiento de la primera cuota se producirá al momento de efectivizarse el plan de facilidades. Las restantes vencerán el día 10 de cada mes.

En tanto para la cancelación total de la deuda en un (1) pago y al contado se condonarán el 50% de la totalidad de los intereses punitorios y resarcitorios que correspondan ser aplicados según la normativa tributaria vigente devengados al día de la suscripción del plan de pago.

Para la cancelación total de la deuda en dos (2) pagos se condonarán el 40% de la totalidad de los intereses punitorios y resarcitorios que correspondan ser aplicados, mientras que para la cancelación total de la deuda en tres (3) pagos y al contado se condonarán el 30% de la totalidad de los intereses punitorios y resarcitorios que correspondan ser aplicados.

Asimismo los contribuyentes acogidos a planes de pagos caducos al 31 de agosto de 2016, podrán refinanciar sus obligaciones mediante el acogimiento al presente régimen, gozando en la parte de sus obligaciones no canceladas de los beneficios previstos en la presente ordenanza. Los importes abonados por el contribuyente serán imputados, detraídos los intereses de financiación, a la deuda liquidada al momento de tomar el plan. El saldo pendiente de pago, constituirá nueva deuda fiscal y devengará intereses desde el día siguiente al considerado para determinar la deuda que dio origen al plan de facilidades, y hasta el de su inclusión en este nuevo acogimiento; sobre estos intereses se aplicarán los beneficios previstos.

Y los contribuyentes que hayan consolidado sus deudas en los planes de facilidades de pago con anterioridad al dictado de la presente ordenanza y que se encuentren al día, podrán solicitar la caducidad del referido plan de pagos y refinanciar sus obligaciones mediante el acogimiento al presente régimen, gozando en la parte de sus obligaciones no canceladas de los beneficios previstos en la presente norma.

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