SE APROBÓ ORDENANZA QUE REGULA Y CONTROLA MEDIOS DE ELEVACIÓN MECÁNICA

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SE APROBÓ ORDENANZA QUE REGULA Y CONTROLA MEDIOS DE ELEVACIÓN MECÁNICA


 

Está disponible la ordenanza para su descarga: ORDENANZA 11745 


 

El Concejo Deliberante de San Martín de los Andes aprobó por unanimidad la ordenanza que regula y controla los medios de elevación mecánica, tales como ascensores, montacargas, escaleras mecánicas y rampas móviles.

La norma sancionada establece obligaciones para los propietarios o responsables de inmuebles en los que hayan medios de elevación mecánica tales como ascensores, montacargas, escaleras mecánicas, rampas móviles, guarda mecanizada de vehículos o similares; quienes deberán contar con un servicio de mantenimiento y asistencia técnica para su atención.

Además crea, en el ámbito de la Secretaria de Planificación y Desarrollo Sustentable, designada como autoridad de aplicación, el Registro Municipal de Empresas de Mantenimiento de Ascensores, las que deberán, también, cumplimentar una serie de obligaciones en aras de resguardar la seguridad técnica de los medios de elevación relevados.

La manda legal incluye, a su vez, las sanciones correspondientes por incumplimientos en lo normado tanto a propietarios de inmuebles como a las empresas de mantenimiento, a la vez que se sancionó la reglamentación de la misma.

En tanto – y en un segundo proyecto – se aprobó la ordenanza que encomienda a la Secretaría de Planificación y Desarrollo Sustentable la realización de un nuevo relevamiento sobre los medios de transporte vertical o inclinado, a saber, ascensores de pasajeros, montacargas, escaleras mecánicas y rampas móviles, existentes en inmuebles de la localidad.

Se establece, además, que los propietarios de inmuebles que posean este tipo de instalaciones tendrán un plazo de sesenta (60) días corridos a partir de la publicación de la ordenanza en el boletín oficial, deberán presentarse ante la Dirección de Obras Particulares a efectos de completar una planilla, en la que deberá constar, entre otros datos, la ubicación del inmueble, tipo, cantidad y características de las instalaciones, ubicación y características de la sala de máquinas. La misma será de tipo OBLIGATORIO y GRATUITO y tendrá carácter de DECLARACIÓN JURADA, debiendo ser completada y firmada por los propietarios y/o responsables de los inmuebles, ya se trate de instalaciones en funcionamiento o ubicados en obras en construcción.

El cumplimiento de ambas normas garantiza la seguridad de los usuarios previniendo y corrigiendo posibles fallas mecánicas que afecten el buen funcionamiento de los equipos.

Está disponible la ordenanza para su descarga: ORDENANZA 11745 

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