NUEVO PLAN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS

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NUEVO PLAN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS

El Concejo Deliberante de San Martín de los Andes sancionó la ordenanza mediante la cual se establece el PLAN DE REGULARIZACION DE DEUDAS III, a favor de los contribuyentes que posean deudas municipales de cualquier naturaleza, incluso aquellas que hayan sido objeto de intimación y/o ejecución judicial, con vigencia desde el 03 de septiembre de 2018 y hasta el  14 de diciembre de 2018.

El acogimiento de los contribuyentes al presente Plan respecto de sus deudas municipales, establece que podrá realizarse hasta en tres (3) cuotas, sin intereses de financiación. El vencimiento de la primera cuota se producirá al momento de efectivizarse el plan de facilidades y  las restantes vencerán el día 10 de los meses subsiguientes, según corresponda. 

Las modalidades de pago son las siguientes:

  1. para la cancelación total de la deuda en un (1) pago y al contado, se condonará el 75% de la totalidad de los intereses punitorios y resarcitorios;
  2. para la cancelación total de la deuda en dos (2) pagos, se condonará el 50% de la totalidad de los intereses punitorios y resarcitorios; o
  3. para la cancelación total de la deuda en tres (3) pagos, se condonará el 25 % de la totalidad de los intereses punitorios y resarcitorios.

Para todos los casos, el cálculo de los intereses punitorios y resarcitorios serán aplicados según la normativa tributaria vigente devengados al día de la suscripción del plan de pago.

La norma, además, indica que los contribuyentes acogidos a planes de pagos, podrán refinanciar sus obligaciones mediante el acogimiento al presente régimen, gozando en la parte de sus obligaciones no canceladas de los beneficios previstos en la ordenanza. Los importes abonados por el contribuyente serán imputados, detraídos los intereses de financiación, a la deuda liquidada al momento de tomar el plan.

El Plan de Regularización de Deudas III, no exime del Libre Deuda exigible para trámites que así lo requieran de Habilitación e Inscripción de Actividades Lucrativas, debiendo los interesados cancelar las sumas adeudadas si las hubiera y/o cancelación total del plan de pago que se hubiera suscripto al momento de la iniciación o pedido de los mismos.

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