SE CREÓ EL SISTEMA MUNICIPAL DE ÁREAS PROTEGIDAS

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SE CREÓ EL SISTEMA MUNICIPAL DE ÁREAS PROTEGIDAS

El Concejo Deliberante de San Martín de los Andes sancionó la ordenanza mediante la cual se crea el Sistema Municipal de Áreas Protegidas (SIMAP) dentro del ejido municipal de San Martín de los Andes.

Con la creación del SIMAP se establecerán las políticas de protección de las diversas áreas naturales y culturales que existen en el ejido Urbano, y busca proteger zonas que poseen un alto valor natural por la presencia de comunidades vegetales nativas que brindan servicios ambientales a la comunidad, así como también zonas que poseen un importante valor cultural relacionado con el patrimonio arqueológico.

Las áreas protegidas tendrán fines conservacionistas, educativos, turísticos, de investigación y/o de esparcimiento para la comunidad, a los efectos de la valorización, cuidado y difusión del patrimonio natural y cultural local y además contribuirán a la economía local y regional. Las áreas protegidas municipales se complementarán con el Parque Nacional Lanín, vecino a esta Ciudad y con el Sistema de Áreas Naturales Protegidas de la Provincia de Neuquén, según Ley Provincial Nº 2594.

Los objetivos generales de conservación del Sistema Municipal de Áreas Protegidas son:

  • proteger muestras representativas de ambientes naturales y culturales en los centros urbanos del Municipio para el uso y disfrute de los habitantes;
  • proteger ecosistemas terrestres y acuáticos que albergan diversas especies representativas de la flora y fauna local;
  • proteger zonas aledañas a los cursos de agua, formando un área de amortiguación, garantizando su conservación a perpetuidad;
  • conservar el patrimonio cultural del ejido municipal, conformado por bienes de interés cultural, sitios arqueológicos, sitios paleontológicos, sitios históricos y/o etnohistóricos, etc;
  • preservar zonas con riesgo geológico para proteger bienes materiales y vidas humanas;
  • promover la investigación científica de los ecosistemas y sus componentes propiciando el ámbito adecuado para la realización de trabajos científicos por parte de instituciones reconocidas y con la debida autorización;
  • promover actividades de educación y concientización ambiental;
  • promover el acceso, uso y recreación de la población en Áreas Protegidas del ejido municipal;
  • promover actividades vinculadas al turismo sustentable o turismo ecológico responsable; y
  • promover actividades sociales de integración asociadas con el cuidado del medio ambiente y el patrimonio cultural.

Se define como Área Protegida (AP) a territorios comprendidos dentro de límites geográficos definidos, afectados a protección legal, donde convivan la recreación y la educación ambiental con la conservación y mantenimiento de la diversidad biológica y de los recursos naturales y culturales asociados. Las mismas podrán estar ubicadas en tierras fiscales o de propiedad privada, pero siempre serán administradas y manejadas conforme a normas jurídicas regidas por el Derecho Público.

La manda legal define como autoridad de aplicación a la Secretaría de Planificación y Desarrollo Sustentable , establece sus funciones y le encomienda la elaboración de los planes de manejo correspondientes a las Áreas Protegidas Municipales (APM). Además incluye que cada área protegida tendrá su consejo asesor específico y sus funciones.

Por su parte la ordenanza también refiere a áreas protegidas en tierras privadas (APP) y comunitarias, establece las pasos formales para normalizar la relación y los compromisos entre las partes en la identificación, creación y puesta en funcionamiento de un APP, y su incorporación al SiMAP.

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