SE APROBÓ ORDENANZA TARIFARIA

SE APROBÓ ORDENANZA TARIFARIA

El Concejo Deliberante de San Martín de los Andes aprobó la ordenanza de Tarifaria Anual; el proyecto fue enviado por la Secretaría de Economía y Hacienda Municipal, luego de haber realizado un relevamiento de cada rubro, encontrando los mismos desactualizados en su valor.

En sus fundamentos se explica que el marco macroeconómico de la república Argentina de los últimos años presenta una pérdida de poder adquisitivo de la moneda (inflación), en tal sentido las variaciones del índice de precios al consumidor (IPC) confeccionadas por el INDEC reflejan un incremento del 50.5 % para lo que va del año 2019, 47.6 %, para el año 2018.

Esto conlleva a un desfasaje de las tarifas vigentes que han ido menguando en términos reales los ingresos públicos. Es por ello que la actualización propuesta no es un cálculo a futuro, sino, por el contrario es solo el 50% del valor real que han perdido los ingresos públicos en este escenario, dado que su última actualización data de diciembre de 2017.

Asimismo en lo referido a la tarifaria aplicable a los Grupos de Actividad Comercial y Categorización del Contribuyente, los mismos no fueron actualizados ya que, serán analizados teniendo en cuenta otros parámetros y contexto que sea justo para el contribuyente.

En tal sentido se detalla a continuación las tasas que abarcan mayor cantidad de contribuyentes, no siendo éstas las únicas en la ordenanza aprobada. La norma deberá ser promulgada por el jefe comunal y publicada en boletín oficial para su entrada en vigencia; luego de lo cual será publicada en el Digesto Municipal, para su consulta de manera total.  

Así la actualización del alumbrado público para los inmuebles con medidor lo abonaran de acuerdo a lo establecido en el Convenio de Servicio de Recaudación con el Ente Provincial de Energía del Neuquén. Mientras que los inmuebles sin medidor (en los que estarán incluidos los inmuebles no construidos, abonaran un monto mínimo de facturación de $7,50 por metro lineal de frente por mes.

Para el TCI, se mantiene el valor escalonado en base a las valuaciones fiscales, sin modificar la alícuota a pagar, sino que el aumento referirá al revalúo de la propiedad, protegiendo de esta forma a quienes no se les ha valorizado su propiedad, sin producirles ningún aumento.

Se establece para cada uno de los vencimientos mensuales, un monto mínimo general para la TCI de: $225,00.

Valuación fiscal

$0 $375.000.- 1,2
$375.001.- $750.000.- 1,4
$750.001.- $1.500.000.- 1,6
$1.500.001.- $3.000.000.- 1,8
+ de $3.000.001.- 2

Servicio especial tratamiento de Residuos Peligrosos: Los generadores de Residuos Peligrosos encuadrados en el régimen establecido por la Ordenanza 3.529/00, abonarán mensualmente por el servicio de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de dichos residuos la suma de pesos setenta y cinco con dos centavos ($75,02.-) por kilo mensual generado más un monto fijo mensual teniendo en cuenta las siguientes categorías:

KG ANUAL PAGO MENSUAL
DESDE HASTA SERVICIO
0 25,000 $950,00.-
25,001 50, 000 $ 1.190,00.-
50,001 100, 000 $ 1.425,00.-
100,001 250, 000 $ 1.900,00.-
250,001 500, 000 $ 2.850,00.-
500,001 1.000, 000 $ 4.750,00.-
1.000,001 2.500, 000 $ 8.550,00.-
2.500,001 En adelante $ 16.150,00.-

La Tasa de Contribución a Bomberos se aprobó por separado en otra ordenanza en la sesión nº 30.

Tasa por servicios a la propiedad inmuebles no construidos, se fijan las siguientes alícuotas anuales a aplicar sobre la valuación fiscal:

Valuación FISCAL                  Alícuota  %
Desde Hasta
$ 0 $225.000.- 2,3
$225.001.- $375.000.- 2,7
$375.001.- $450.000.- 3,1
$450.001.- $525.000.- 3,7
$525.001.- $750.000.- 4,9
+ de $750.001.- 5,5

Cuando los inmuebles no construidos sostengan en el tiempo tal situación, pagarán una sobretasa según el siguiente cuadro:

 

Tiempo de duración de la situación de baldío Sobretasa
Desde la generación de la parcela y hasta 2 años Sin sobretasa
Desde el 2do año y hasta el 4to inclusive 2 veces la tasa correspondiente
Desde el 5to año en adelante 3 veces la tasa correspondiente

 

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