Registro de Alquiler Turístico Temporario de Casas y Departamentos.

En la sesión ordinaria n° 15, el Deliberante aprobó la modificación de la ordenanza 13.393/21 incorporando un registro de casas y departamentos ofrecidos como alquiler turístico.

En primera instancia se introduce la obligatoriedad de los propietarios o apoderados de inmuebles destinados al alquiler turístico temporario de contar con Licencia Comercial y Habilitación y establece una serie de obligaciones tendientes a mantener la calidad del servicio turístico y contar con medidas básicas de seguridad.

Asimismo, se incorpora una tarifa mensual, relacionada con los metros cuadrados de los establecimientos.

Por último, se determinan las sanciones a los incumplimientos de esta regulación que le permiten a la administración municipal contar con herramientas que hagan efectiva su implementación.

El proyecto en general, se fundamenta en la necesidad de reglamentar una oferta que es tendencia a nivel mundial y por ende en crecimiento en nuestra ciudad y que no cuenta con normativa alguna para encuadrarse  en la oferta turística actual, lo que conlleva a no poder tener control de las plazas ofrecidas en lo que respecta a la seguridad y calidad del servicio.

Entre los artículos incorporados está la obligatoriedad de los alojamientos turísticos temporarios de casas y departamentos de tramitar Licencia Comercial y Habilitación.

Además la autoridad de aplicación otorgará al momento de la inscripción en el registro, y previa inspección del inmueble, la habilitación correspondiente para la prestación del Servicio.

El titular del Alojamiento Turístico Temporario de Casas y Departamentos tendrá la obligación de:

  1. comunicar a la Autoridad de Aplicación el cierre temporario, definitivo y la venta de las casas o departamentos con una antelación mínima de quince (15) días;
  2. permitir a los inspectores de la Autoridad de Aplicación el ingreso al inmueble y presentar la documentación que se le requiera;
  3. exhibir en un lugar visible de la entrada de la unidad o de la recepción del inmueble la constancia de prestador habilitado;
  4. incluir el número de inscripción en el registro, en toda reserva y publicidad en la que se ofrezca el inmueble en alquiler, en cualquier medio o soporte en que se realice;
  5. informar al huésped al momento de efectuarse la reserva: los servicios ofrecidos y sus condiciones, horario de ingreso y egreso, tarifa de la estadía, formas de pago, listado de contactos para obtener información turística sobre actividades y servicios;
  6. brindar a los huéspedes las comodidades y servicios en las fechas y condiciones pactadas;
  7. exhibir con señalética en las casas o departamentos: condiciones y políticas de los servicios ofrecidos, propios o tercerizados con sus correspondientes precios vigentes; plano de evacuación para emergencias; listado de números telefónicos para emergencias; medidas de seguridad; contacto para la realización de quejas o reclamos;
  8. comprobar y registrar la identidad de los pasajeros y suministrarlos a Autoridad Policial y Secretaría de Turismo en caso de que sean requeridos por ellas;
  9. llevar control de entradas y salidas de huéspedes; e
  10. informar los datos de ocupación diaria a la Autoridad de Aplicación.

Y la tasa a abonar sera de:

Unidad de hasta 100m2: Tasa de $2.500.- mensuales

Unidad de hasta 150m2: Tasa de $3.000.- mensuales

Unidad de más de 150m2: Tasa de $4.000.- mensuales

Ordenanza completa

 

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