Banca del Vecino e Informe del Defensor del Pueblo

En el inicio de la sexta sesión ordinaria, vecinas de la calle Los Helechos se presentaron ante los ediles en el espacio denominado “Banca del Vecino”, para exponer sobre el impedimento de conseguir el servicio de energía eléctrica para sus casas ya que el EPEN les exige una obra de repotenciamiento que está fuera de sus posibilidades económicas y que a su vez, no les correspondería realizarla.

Paula Trova expresó que “Nosotros no tenemos ninguna posibilidad de hacer la obra, somos familias de clase media que estamos tratando de resolver el problema habitacional que hay en San Martín de los Andes, tenemos hijos que van a la escuela, tenemos nuestros trabajos acá, a fin de año nos quedamos todos sin alquiler, por lo menos nosotras, varios estamos en la misma situación, tratamos de resolver el problema, hicimos el esfuerzo de comprar el terreno, de construir nuestra casa y nos chocamos con esta problemática que es una problemática que existe en todos los niveles, a nivel país, todo, pero yo entiendo que el EPEN tiene la obligación de proveer energía eléctrica a los vecinos, de hacer las obras de infraestructura, en última instancia si después el vecino hace un aporte o viene en la factura, pero el EPEN tiene que tomar la iniciativa de hacer la obra”.

“Con el crecimiento que ha habido en San Martín de los Andes después de la pandemia que se han radicado acá miles de familias y el EPEN no invierte y no hace una obra, le manda a hacer la obra al vecino. No tenemos ninguna posibilidad de hacer la obra nosotros” agregó la vecina.

Audio completo Banca del Vecino

A continuación el Defensor del Pueblo y Medio Ambiente, Dr Fernando Bravo, realizó su memoria anual estipulada. En su editorial, el defensor realizó una ponencia respecto del derecho a peticionar del ciudadano y de la obligación de contestar con fundamentación del gobernante.

“Para el vecino o la vecina de a pie, el silencio de la administración cristaliza la ausencia de respuesta, ignorando que vulnera el mandato del artículo 14 de la Constitución Nacional, del artículo 29 de la Constitución Provincial, y del artículo 10 de la Carta Orgánica Municipal.
Entonces, por desconocimiento o por cansancio, la mayoría abandona. Ello es así porque incluso a sabiendas de sus derechos, son los menos los que se atreven a seguir la vía jurisdiccional ante la ausencia de respuesta, e incluso terminan por desdeñar la vía recursiva administrativa. Temen meterse en honduras peores.”

“La ausencia de respuesta no es producto del desborde. La mayoría de las veces es el efecto de la inercia de viejas y cómodas prácticas instaladas, que a la vez ponen en evidencia cierta desorganización del aparato administrativo.
La Defensoría del Pueblo y del Ambiente quiere hacer desde aquí una fuerte recomendación a la administración municipal, sobre el cumplimiento de los plazos y procedimientos a los efectos de las respuestas debidas al vecino que ejerce el derecho de peticionar; todo lo cual está en las normas, pues no es una materia discrecional reservada a criterios de oportunidad política” agrego el Dr Bravo.

Informe completo

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