Sesión ordinaria nº 25/2023

Se realizó la vigésimo quinta sesión ordinaria del Deliberante con las ausencias de las concejales María Laura Da Pieve y Ana María Aquín.

En la misma se aprobaron, entre otros proyectos, la modificación de la tarifaria a fin de dotar de recursos al Fondo de Cultura de las Artes “Elena Lapuente”, el piego de bases y condiciones para la licitación pública del servicio de transporte de pasajeros modalidad taxis de nuestra ciudad, la ratificación del Convenio Marco Red de Gas Valle Chapelco- San Martín de los Andes, suscripto con la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, la convocatoria a la octava audiencia pública (ver nota aparte) y cinco declaraciones de interés municipal (ver nota aparte).

La sesión dio inicio con el espacio “Banca del Vecino”. En el mismo las señoras Romina Pavletich y Teresa Aistillarte expusieron sobre la problemática ocasionada en torno a la actividad comercial de la Empresa Vía Cargo en su local de la calle Ramayón.

Romina comenzó su alocución diciendo que “Todos nuestros derechos están siendo vulnerados desde la creación de la ordenanza 14229/23. Esta ordenanza,….,cada uno  de los artículos que ustedes votaron perjudica nuestra vida todos los días desde que Vía Cargo se instaló en nuestro edificio. En su artículo 3 ustedes han aprobado que el horario de carga y descarga de paquetería será entre las 6:30 y las 8 de la mañana. Se ve que es un Concejo Deliberante que madruga y les gusta levantarse temprano, el resto de las personas trabajamos, yo soy docente entro todos los días a las 8 de la mañana, y el problema que tenemos con este artículo es que ni ustedes ni la municipalidad ni nadie hace el control, por lo tanto lo que falta es el horario de ingreso del camión. El camión no llega nunca a las 6:30 de la mañana, el camión llega a las 2 de la mañana, a las 3, 3:30, 4, 5. Es un camión que mide 22 metros que en el espacio demarcado por los mismos trabajadores de Vía Cargo un día domingo, en el lineamiento no entra, la mayoría de las veces queda estacionado en doble fila”.

audio completo banca del vecino

Luego de la presentación de las vecinas se procedió a tratar los expedientes incluidos en el orden del día.

Uno de ellos presentaba la modificación de la Ordenanza Tarifaria a fin de dotar de recursos al Fondo de Cultura de las Artes “Elena Lapuente.

En primer lugar, se modifica el Artículo 55, específicamente en el inciso n) que ya facultaba al Departamento Ejecutivo a requerir el pago mensual en concepto de derecho de uso por la utilización de predios municipales para el emplazamiento de antenas de comunicación, pero no se le había determinado un valor, por lo tanto el Municipio no percibía recursos por el uso de los espacios privados para la colocación de antenas de comunicación. Para los casos en que se trate de simple restricción al dominio que  no perjudique el uso o destino del predio afectado, no deberán abonar esta tasa, en cumplimiento a lo normado por el Artículo 40 de la Ley 19.798.

En segundo lugar, se crea la Tasa por uso del espacio público para la realización de producciones fotográficas y audiovisuales. Actualmente esta contribución no existe en la Ordenanza Tarifaria. Quienes utilizan el espacio público municipal para realizar una campaña fotográfica con fines publicitarios o para filmar una serie o película comercial, por ejemplo, solicitan un permiso para ocupar el espacio público sin que se les exija a cambio una contribución, como sucede con el desarrollo de otras actividades lucrativas. Prácticamente cualquiera que use el espacio público para desarrollar una actividad que genere beneficios económicos paga por dicho uso; es lógico y esperable que quienes filman películas también deban hacerlo, exceptuando a las producciones no comerciales. Para elaborar la tabla de valores se tomó como modelo la tasa similar que cobra el Municipio de San Carlos de Bariloche.

En tercer lugar, se propone la creación de la Tasa por Promoción de las Artes, los contribuyentes que posean licencias comerciales que incluyan la actividad “servicio de Internet”, entendiendo que dicha actividad tiene incidencia en el desarrollo cultural de la comunidad, ya que a través de Internet se distribuyen servicios multimedia en formato digital, como radio y televisión por Internet y plataformas de música y video. Todos estos servicios ofrecen contenidos mayormente producidos fuera de la ciudad. El cobro de esta tasa permitirá estimular, desarrollar y proteger la creación y producción artística endógena, ya que se destinará exclusivamente a agrupaciones y artistas independientes de San Martín de los Andes.

Ambas tasas deben ser creadas y el Municipio tiene la capacidad de hacerlo, ya que son atribuciones comunes a todos los municipios “crear recursos permanentes o transitorios estableciendo impuestos, tasas o cotizaciones de mejoras” (Constitución de la Provincia del Neuquén, Artículo. 237, inciso “b”); asimismo el dictamen Nº 3755 del asesor legal Edgar Bertero respalda esta capacidad del Municipio de crear impuestos (fs. 27 y 28).

Proveniente de la comisión de Transito y Transporte se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones para la Licitación Pública del Servicio de Transporte de Pasajeros Modalidad Taxis de nuestra ciudad y autorizar al Departamento Ejecutivo a realizar el llamado a la Licitación Pública en un todo de acuerdo a lo normado por los incisos 22 y 27 del Artículo 45 de la Carta Orgánica Municipal.

En virtud de haber cumplido con lo establecido por el Inciso 1 del Artículo 59 de la Carta Orgánica Municipal, con la celebración de la Audiencia Pública N° 07/2023 el día 22 de agosto pasado, y de la cual obra la documentación en el expediente, se procede a darle continuidad al trámite que permita concesionar el Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros.

El Pliego que se aprueba con esta sanción fue desarrollado en conjunto por el Departamento Ejecutivo Municipal, Departamento Legislativo más los aportes que surgieron de la Audiencia Pública.

El Pliego está estructurado en función del objeto de la licitación; la presentación a la licitación, qué requisitos deben tener los oferentes, cuál es la garantía y mantenimiento de oferta, la documentación necesaria, etc.; también está descrito el procedimiento de selección, evaluación, adjudicación y contratación y cuáles son las penalidades por las infracciones que puedan cometer los oferentes. En cuanto a las condiciones particulares de la licitación se determinan las características básicas que deben tener los vehículos a concesionar para los vehículos para personas con y sin discapacidad.

De la Audiencia Pública se destacaron tres propuestas. En primer lugar, se observó que en el pliego presentado no están contemplados los cupos joven y femenino ni la necesidad de dar puntajes preferenciales para las mujeres, fundamentándolo en las estadísticas económicas que demuestran una mayor tasa de desempleo entre las mujeres y los jóvenes y la necesidad de establecer medidas de discriminación positiva. En segundo lugar, otra observación fue que dado el sistema de puntajes establecido, no habría oportunidad de inserción laboral para quienes no son ni auxiliares ni licenciatarios, asimismo se sugirió aumentar la cantidad de licencias puestas a licitación. Por último, se hizo hincapié en la necesidad de que los auxiliares de taxis tengan la posibilidad de acceder a una licencia.

En este sentido, fueron tomadas todas las propuestas y el trabajo se centró en el apartado sobre la evaluación de las ofertas, quitándole la ponderación que se había propuesto para los actuales titulares de licencias de taxis, dejándosela a quienes se desempeñan como auxiliares y estableciendo una porción de las licencias objeto de la licitación sin ponderar el puntaje que sumaba a los auxiliares; pero sí estableciendo un puntaje para las mujeres que se presenten a la licitación, debiendo, como condición incorporar como auxiliares también a mujeres.

Además, se agregaron tres licencias para vehículos 4×4, también teniendo en cuenta presentaciones posteriores a la audiencia pública.

Por otra parte se decidió aumentar el valor del punto por el cual se determina el monto en dinero que deben abonar los infractores sancionados con pena de multa.

Motiva el proyecto que se adjunta el hecho de haber quedado desactualizado  el valor hoy vigente de $25 (pesos veinticinco) que, por efecto de la inflación, ha significado una pérdida en el efecto sancionatorio del infractor.

Asimismo, la cuantía de la multa tiene un fin disuasorio en la voluntad del habitante de nuestra ciudad, quien debe optar por cumplir con las normas ante la posibilidad de sufrir un perjuicio económico por no hacerlo. Si las multas, por efecto de la desvalorización de nuestra moneda, pierden parte de ese efecto, el objetivo buscado con su imposición también se pierde.

Por otra parte, se debe destacar que en el caso de reincidencia o habitualidad que se encuentran descriptos en los Artículos 39 y 40 de la Ordenanza 12306/2019 – Código de Procedimientos de Faltas de San Martin de los Andes, el empleo de la parte más alta de la escala quita efectividad a la sanción que se impone por la repetición de la misma falta.

En consecuencia de esto, funcionarios de la Secretaría de Economía y Hacienda  del Departamento Ejecutivo Municipal han manifestado la necesidad de actualizar el valor punto, debido a que los infractores les han expresado a los inspectores que prefieren abonar el monto de la multa  antes que realizar los trámites pertinentes  por los que se les enrostra el incumplimiento de las normas vigentes.

Otra de las sanciones fue la ratificación del Convenio Marco Red de Gas Valle Chapelco- San Martín de los Andes, suscripto con la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía y autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal, por vía de excepción a la Ordenanza 6698/06, Reglamento de Compras y Contrataciones, la contratación directa de la empresa DAMGAS, de Flores Héctor Omar.

Este convenio se firma con el objetivo común de las partes, de dar continuidad a las inversiones en infraestructura gasífera en nuestra ciudad, lo que permite afianzar su desarrollo integral, combinando crecimiento económico con equidad social y equilibrio territorial y además promover la mejora en la calidad de vida de la población.

Esta obra permitirá ampliar la cobertura territorial del servicio de gas natural al Barrio Valle Chapelco, lo que permitirá asegurar el abastecimiento de este servicio a 168 viviendas.

Para la concreción de esta obra se establece que el presupuesto total para su desarrollo es de pesos ciento sesenta y cinco millones quinientos mil ($ 165.5000.000.-), impuesto incluidos.

Por otra parte, el convenio suscripto en su clausula décima tercera establece que la Municipalidad tendrá a su cargo la contratación y ejecución de la obra conforme al proyecto aprobado.

En razón de ello, y teniendo en cuenta el deterioro monetario que surge de los tiempos que conlleva realizar un  proceso licitatorio, y considerando que la empresa DAMGAS, actualmente, está ejecutando en nuestra localidad las redes de gas del paraje Trabunco en la Comunidad Vera y del loteo 164 lotes Procrear en la Chacra 28, ambas obras de similares características a la de Valle Chapelco, este Cuerpo considera necesario proceder a la contratación directa de la Empresa antes mencionada.

Finalmente se admitió la solicitud del Sr. Gonzalo LOPEZ de uso de la Banca del Vecino, para exponer sobre un proyecto deportivo de alta calidad para la ciudad, relacionado a la calistenia y la posibilidad de obtención de fondos  para materiales.

Audio completo de la sesión

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